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La Ley Mordaza, un claro retroceso en los derechos de los consumidores españoles

  • Algunos mantenían la esperanza de que la llamada Ley Mordaza supusiera el inicio de la despenalización del autocultivo de cannabis en España, pero desde el sector niegan que esto vaya a ocurrir y consideran que esta ley supone un claro retroceso en la lucha por los derechos de los consumidores. Te contamos las implicaciones para el autocultivo y el activismo cannábico de esta normativa, que ha levantado muchas ampollas en la ciudadanía española.
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El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Mordaza), que fue aprobada solo con los votos del Partido Popular, que ostenta la mayoría absoluta en el Congreso español. Su texto, publicado en el BOE el pasado mes de marzo, creaba controversia: mientras que muchos sectores la criticaban y la consideraban un retroceso histórico, otros llegaron a pensar que sería la solución a sus problemas.

El debate surgió en el sector cannábico después de que el abogado Enrique Fornes explicara ciertos aspectos de la ley que podrían suponer la despenalización del autocultivo de marihuana en España. Entre otras cosas, hacía referencia al artículo 36.18 de la ley, que señala que se considera infracción grave la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. Según explicaba el abogado, esta es la primera vez que se añade un párrafo a una ley relacionado con el cultivo de cannabis y especificando sanciones sólo cuando se produce en lugares públicos.

Para Fornes, como la ley hace referencia de forma expresa al cultivo en lugares públicos, el cultivo en sitios privados no supondría una infracción grave porque no se especifica como tal. "Realmente no es así: nuestra ley sigue siendo muy ambigua", matiza David Rabé, secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), en declaraciones a Dinafem.

Añade que la ley no tipifica, por ejemplo, qué cantidad de plantas se pueden tener en el domicilio, qué plantas se pueden cultivar por persona, qué cantidad de cannabis se puede almacenar de forma legal o si se permite el cultivo colectivo. "No existe ninguna ley que especifique qué se puede cultivar en España" ni qué supone infracción penal. De esta forma, siempre será un juez quien, a posteriori, y después de haber arrancado las plantas, determinará "si se encuentra ante una infracción penal o no, porque no está regulado", explica Bernardo Soriano, de S&F Abogados.

El abogado apunta que la ley "va a ser peor que antes", precisamente porque hace referencia de forma explícita al cultivo en lugares públicos. "Ahora sí que nos van a sancionar", afirma. Por otro lado, anteriormente, cuando un juez se encontraba ante un caso de autoconsumo y no de infracción penal, normalmente declaraba al usuario inocente. Desde el 1 de julio, cuando el juez tome esa decisión devolverá al consumidor a la vía administrativa para que le abran un expediente y le sancionen siempre que el cultivo esté en un lugar visible, añade Soriano. "Hasta que no haya una ley que diga qué es autoconsumo, estamos peor que antes".

Además, los plazos de prescripción y caducidad, que antes estaban en un año y seis meses, ahora ascienden a dos años y un año respectivamente, lo que da más tiempo a las autoridades para sancionar por la vía administrativa. Antes, algunas sanciones se quedaban por el camino como consecuencia del paso del tiempo.

No obstante, el activista Rabé admite que el hecho de que la ley no haga referencia a cultivos en lugares privados puede ser un argumento válido de defensa en caso de que alguien tenga problemas. Sin embargo, la ley habla de que los cultivos ilícitos suponen una infracción, "pero en ningún caso se dice cuáles son los cultivos lícitos y entendemos que deberían especificarse".

De momento, desde la FAC opinan que la situación se queda como está, considerando lícitas tres vías determinadas para abastecerse de cannabis: por un lado, el autocultivo y la justificación de que ese cultivo no va a parar en el mercado negro y que abastecerá el consumo de una persona en un tiempo prudencial; por otro lado, que una persona cultivadora ceda a otra persona enferma el cannabis medicinal que necesita para sobrellevar los problemas derivados de su patología; y por último, "la que genera más controversia", que una serie de personas se pongan de acuerdo para comprar cannabis y autoabastecerse de manera conjunta. Son tres vías que no se consideran ilícitas, "pero siguen estando cogidas con pinzas" por culpa de la ambigüedad de las normas.

Por otro lado, la ley sigue sancionando administrativamente (según el artículo 36.18) el consumo y tenencia de ciertas sustancias en vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (aunque no estén destinadas al tráfico). Además, especifica que las multas que se impongan a menores de edad por infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos podrían suspenderse casi siempre por solicitud del infractor y de sus representantes legales, en caso de que acepten someterse a tratamiento o rehabilitación.

Explica Rabé que si la regulación fuera real, todo el tema de los menores estaría mucho más controlado, y considera que los cursos que se han venido haciendo hasta ahora "no han servido para mucho". Lo que realmente hace falta, a su juicio, es información para que los jóvenes estén documentados antes de que puedan acceder a las sustancias. Sin embargo, "el escenario de recortes y de poco gasto en este ámbito es una realidad y las organizaciones enfocadas a la prevención de riesgos nos lo dicen".

Soriano, por su parte, considera que en este aspecto la situación se recrudece. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, tanto menores como adultos podían suspender la multa si superaban la rehabilitación. Sin embargo, ahora esa rehabilitación está dispuesta solo para menores de 18 años, así que los adultos deberían asumir la sanción correspondiente sin alternativas.

Según Rabé, la nueva ley no ha hecho otra cosa que "endurecer, si cabe un poco más, las penas y las cuantías de multas sobre actos de cultivo". De hecho, la multa mínima por tenencia de ciertas sustancias era antes de 300 euros y ahora es de 601 euros, y puede llegar a ser de hasta 30.000 euros si se trata de una infracción grave. De esta forma, España queda a un lado y se distancia de países que están comenzando a aligerar sus políticas relativas al cannabis.

Rabé considera que es muy optimista pensar que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana mejora la realidad de los usuarios de cannabis, sobre todo porque los activistas llevan mucho tiempo pidiendo que se reconsidere el tema de las multas y el cultivo y "a día de hoy parece que cada paso que se da para solucionarlo, todo se complica más". Piensa que es un poco insensato dar por hecho que el autocultivo pueda despenalizarse leyendo la actual ley "porque, al final, quienes tienen los problemas son los cultivadores".

El secretario de la FAC considera que si la despenalización del cultivo de marihuana está cerca no será por la Ley de Seguridad Ciudadana, sino porque los movimientos sociales y el activismo han cobrado notoriedad en los últimos tiempos. "Estamos haciendo ver a la sociedad que ellos son el eslabón que nos faltan para conseguir la regulación", sentencia.

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09/07/2015

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