sentencia judicial

El error de prohibición provoca la absolución de otra asociación de usuarios de cannabis

  • Una vez más, ha ocurrido lo que ya parece habitual siempre que las autoridades tratan de coartar la actividad de las asociaciones cannábicas acusándolas de un delito contra la salud pública.
  • Tras requisar todas sus plantas y comprobar que sus responsables actuaron en base a la ley, actuando de forma totalmente transparente, absuelven a los implicados.
  • Es lo que se conoce como error de prohibición, cuando los acusados actuaron pensando que lo hacían en todo momento de acuerdo a la ley al cultivar y distribuir cannabis entre los socios.
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No es la primera vez que ocurre. Hasta tal punto, que ya son muchos los que se conocen a la perfección el funcionamiento de estos procesos judiciales. Las fuerzas del orden acuden donde se encuentra el cultivo de una asociación cannábica que ha cumplimentado su registro correctamente en todos los estamentos necesarios, requisa las plantas y se inicia el juicio para esclarecer si hubo o no un delito contra la salud pública. Es ya un clásico que, en la mayoría de las ocasiones, acaba de la misma forma: los representantes de la asociación quedan puestos en libertad y la asociación, para evitar problemas, acaba por diluirse. El error de prohibición está a la orden del día.

El último caso que se ha conocido ha sido el de la Asociación Cannopia de Andoain, una localidad de Guipúzcoa. Un grupo de personas, todas ellas mayores de 35 años, que por su propia cuenta deciden crear una asociación para poder consumir marihuana de forma privada. Completan la inscripción en el Registro de Asociaciones del País Vasco en 2011, sin que ningún órgano de la administración les indicase que su actividad era ilícita o que existía cualquier otro tipo de contratiempo.

En asamblea, todos los socios de la misma, después de declararse mayores de edad y consumidores de marihuana mediante la firma de una autorización, eligieron como presidente de la asociación a Juan Manuel Rodríguez Martín. Ahora absuelto, pero principal responsable de rendir cuentas de la actividad de su asociación ante la justicia. Durante el juicio, tanto el presidente de la asociación como sus abogados y el resto de miembros que participaron en la vista, argumentaron que todo estaba perfectamente claro y que, en ningún momento, hubo un propósito por parte de los socios más allá de tener un lugar donde poder cultivar y fumar marihuana, ya fuera para uso terapéutico o recreativo.

autocultivo 

Presentaron los estatutos y en el régimen de la asociación, documentos en los que quedaba perfectamente establecido aquello que estaba permitido y aquello que no. Además, se dejaba claro en todo momento las sanciones que la directiva impondría a quienes se saltasen esas pautas establecidas. No obstante, tras cuatro años de actividad un grupo de agentes de la Ertzaintza se presentaron en el caserío donde los miembros de la asociación tenían su cultivo y requisaron todas las plantas, iniciándose así los trámites legales para esclarecer si este grupo de personas actuaban de acuerdo a la legalidad o no.

En los estatutos y en el régimen de la asociación quedaba perfectamente establecidos los límites de actuación.

Finalmente, el responsable del juzgado de San Sebastián acaba por declarar probado que las plantas que se habían incautado por parte de las fuerzas del orden estaban destinadas al autoconsumo de los miembros de la asociación. De hecho, habían sido tan sumamente precavidos y trataban de actuar de forma tan legítima, que incluso tenían la previsión de un perito agrónomo que, en base a la previsión del consumo anual, realizaba una previsión de cuánto cannabis había que cultivar. Es más, cada uno de ellos tenía que dejar constancia en todo momento de la cantidad que recibía, indicando la fecha y su nombre, y en caso de incumplimiento podrían acabar expulsados de la asociación.

Es por eso que, finalmente, el tribunal optó por absolver a la asociación y más concretamente al presidente de la misma, alegando que en todo momento se actuó de una forma que pensaban lícita. 

consumo compartido

Varios antecedentes

En la sentencia de las autoridades judiciales donostiarras se aluden a otros muchos casos en los que ha ocurrido lo mismo y en los que los responsables de las asociaciones cannábicas han quedado absueltos al acogerse a la figura jurídica del error de prohibición invencible. Desde el caso del club de cannabis María de Gracia de Barcelona, hasta la más reciente absolución de los miembros de la asociación Ebers de Bilbao, siendo esta una buenísima noticia para toda la comunidad cannábica española.

Varios CSC han quedado absueltos al acogerse a la figura jurídica del error de prohibición invencible.

En este último caso, después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya decretara la absolución de los miembros de la absolución, fue el Tribunal Supremo el que aceptó un recurso de la Fiscalía, tras el cual los miembros acabaron por recurrir al Constitucional que estimó que el juicio no se celebró con todas las garantías y que, por lo tanto, ponía en tela de juicio la sentencia. Así, el Supremo tuvo que emitir una nueva sentencia en la cual retiraba los cargos contra los representantes de la asociación de Bilbao, al comprender que actuaron pensando en todo momento que lo hacían de acuerdo a la legalidad.

No obstante, más allá de las sentencias favorables a los encargados de gestionar estos grupos de consumidores de marihuana, la justicia española debería establecer un marco legislativo claro y acotado al que se pudieran acoger estas asociaciones. Porque, si bien el desenlace siempre suele favorecer a quienes ponen en marcha estas iniciativas, que no buscan otra cosa que no sea disfrutar del cannabis sin molestar a nadie, lo cierto es que se crea una especie de cerco sobre ellas que al final acaba provocando que muchos se lo piensen dos veces antes de crear una asociación cannábica.

27/06/2018

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