Sentencia asociación Pannagh

Victoria del movimiento cannábico: absueltos los cuatro directivos de la asociación Pannagh

  • El caso Pannagh ha sido uno de los más simbólicos del activismo cannábico español.
  • Siete años después de que la Policía Municipal de Bilbao entrara en esta histórica asociación del País Vasco y confiscara 80 kilos de marihuana, y tras un largo camino de juicios y pleitos, el Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro directivos acusados de narcotráfico.
  • La asociación presidida por Martín Barriuso califica esta absolución como un “éxito del movimiento cannábico en general”.
Sentencia asociación Pannagh

La asociación Pannagh y su presidente, Martín Barriuso, han sido unos de los mayores referentes dentro de la comunidad cannábica española. Este club social ubicado en Bilbao ejerce de auténtico modelo de asociacionismo fuera y dentro de España, ya que está configurado sobre una perfecta sinergia entre la sociedad civil y los mundos académico, médico, jurista y político. De hecho, el propio Barriuso, además de ser una figura pública en el contexto del País Vasco, en donde participa en un programa diario de debate de la ETB, ha participado como miembro del Consejo Asesor de la Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco.

El caso Pannagh, siete años de lucha

Pese a ser uno de los clubes de cannabis mejor conformados del territorio, en cuanto a respaldo legal y social, en 2011 la Policía Municipal intervino la asociación incautando 80 kilos de marihuana e imputando a varios miembros por tráfico de drogas. El primer juicio tuvo lugar en la Audiencia vizcaína en 2015. En él, se decidió absolver a los cuatro directivos de Pannagh, entre los que estaba su presidente, Martín Barriuso, tras determinar que la asociación no tenía "ninguna finalidad de tráfico" y que la marihuana incautada era para autoconsumo o se empleaba con una finalidad terapéutica. La Fiscalía recurrió dicha sentencia y la elevó a la Tribunal Supremo.

Para sorpresa de todos, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo revocó la sentencia que absolvía a los cuatro miembros de Pannagh e impuso penas de entre seis meses y un año y ocho meses de prisión y multas de hasta 250.000 euros a los procesados por un delito contra la salud pública. Es entonces donde entra en juego el estudio de abogados Brotsanbert, un bufete especializado en materia cannábica, que elevaría este caso de Pannagh al mismo Tribunal Constitucional.

Ertzaintza

El Tribunal Constitucional estimó este año la demanda de amparo interpuesta por Brotsanbert, en la que pedía que se retrotrayeran las actuaciones judiciales anteriores a la condena en segunda instancia del Tribunal Supremo, exigiendo la celebración de una nueva vista por la existencia de un error de prohibición. Esto se afirma porque los acusados tendrían que haber sido escuchados en relación al conocimiento que tenían sobre la legalidad de su actuación. Algo que no ocurrió, ya que el propio Supremo no había escuchado en audiencia a sus directivos antes de establecer que eran conscientes de la ilegalidad de su conducta.

Por ello, el Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia sobre el caso Pannagh y obligar a que el Tribunal Supremo redactara una nueva sentencia. Este tuvo que aplicar la teoría del error invencible de prohibición y absolver a los cuatro directivos de la asociación vasca. La nueva sentencia, fechada el pasado 12 de julio, acepta los argumentos de la defensa, que ejerce el bufete de abogados Brotsanbert. Según la defensa, los miembros pudieron creer que el cultivo compartido de marihuana y su posterior distribución entre los 320 socios de Pannagh estaban tolerados por el ordenamiento jurídico, a la vista de otras resoluciones judiciales favorables e, incluso, de algunas leyes autonómicas.

El error invencible de prohibición ha permitido absolver a los cuatro directivos.

Sin embargo, este reciente pronunciamiento del Supremo no ha sido unánime, ya que ha contado con los votos discrepantes de dos de los cinco magistrados: el ponente, Antonio del Moral, y el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior, Manuel Marchena. Ambos eran partidarios de reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que este se pronunciara sobre el alcance del citado error de prohibición y dictara una nueva sentencia. Finalmente la sentencia ha caído a favor de Pannagh, aunque ha dejado una sensación agridulce en muchos expertos que estaban siguiendo el caso.

Plantas de autocultivo

Una batalla ganada, pero no la guerra

Esta sentencia ha sido recibida como un "éxito del movimiento cannábico en general" por parte de los miembros de Pannagh, quienes llevaban años en lucha con la amenaza de la cárcel y la ruina económica tras de sí. Sin embargo, la sentencia reconoce un fallo judicial que les absuelve, pero no se pronuncia sobre el modelo asociativo de la marihuana ni entra a valorar su encaje en la ley desde una perspectiva de derechos fundamentales, como planteamiento alternativo al prohibicionismo restante.

La sentencia ha caído a favor de Pannagh, aunque ha dejado una sensación agridulce .

De hecho, la nueva sentencia del Tribunal Superior se mantiene firme en que los cuatro acusados incurrieron en un delito de narcotráfico por "magnitud de las cantidades [de cannabis] manejadas y el riesgo real y patente de difusión del consumo", entre otras razones. "Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo [...] entre el consumo compartido entre amigos o conocidos [...] y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas", expone.

"No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida. No lo consiente el ordenamiento jurídico", recoge la resolución. Por ello, el bufete de abogados Brotsanbert no se muestra del todo satisfecho, ya que la sentencia ha mantenido la tabla rasa que han aplicado hasta ahora en todos los casos de asociaciones cannábicas.

Chica fumando marihuana

Han descartado cuestiones como la trayectoria de la asociación, el crecimiento mínimo en cuanto a número de socios y que estos eran en gran parte usuarios terapéuticos que habían sido acogidos por Pannagh, enviados incluso por médicos que no podían darles asistencia en el propio sistema sanitario. La sentencia, por lo tanto, equipara iniciativas democráticas, horizontales, no lucrativas y con un control exhaustivo de la marihuana (desde la producción al consumo en un circuito cerrado), al simple tráfico.

Esto indica que, frente al modelo del asociacionismo cannábico constituido como alternativa al mercado negro, alejando a los consumidores de un contexto criminalizado y reportando beneficios sociales en términos de recaudación tributaria al tiempo que de creación de puestos de trabajo, el sistema judicial responde con la misma vara prohibicionista que utiliza contra el narcotráfico. Aún queda mucho camino por recorrer, y la lucha, como hemos comprobado con el caso Pannagh, puede ser larga y dura. Pero esta sentencia solo puede hacernos mirar hacia adelante y presionar a los legisladores (los políticos) para que este injusto contexto cambie.

01/08/2018

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